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12 08 2013

La Infancia, situación irregular…

Claudia Hernández del Solar Breves, Infancia y Niñez infancia, niñez, pinochet

Por Miguel Morales*.

En 1928, en la Primera Convención Internacional de Maestros, celebrada en Buenos Aires, Gabriela Mistral señalaba en una ponencia titulada “los derechos del niño”, la relación existente entre las condiciones sociales y el problema de la infancia. Otorgar un lugar a la infancia, para ella, era inseparable, por ejemplo, de la mejora en las condiciones laborales de las mujeres de su época, o de la forma de participación de la familia en la cultura. De esta forma ubica ciertas tensiones en un mismo registro, dentro de temáticas como la familia, la educación y el trabajo; en tanto configuraban un entramado social que debía ser puesto en cuestión para poder pensar el lugar que debiese tener la infancia para el Estado y sus instituciones. 

El momento de crisis en el que hoy se encuentra el Servicio Nacional de Menores, 86 años después que Mistral escribiera sobre la situación de la infancia en Chile a principios del siglo XX, no debería estar ausente de una discusión acerca de la realidad social y política de hoy en día, constituyéndose como un modo de acercarnos y cuestionarnos por la situación actual de la infancia, donde suponemos un contexto social muy diferente al de aquellos años. Resulta más interesante aún que hoy podamos hacernos esta pregunta. Pensar las condiciones de la infancia en Chile y sus instituciones, cuando durante los últimos años en nuestro país se han puesto en tensión asuntos relacionados, precisamente con la familia, la educación y el trabajo, es decir, con el Estado, y al mismo tiempo, se ha visto cuestionada la naturalización del abuso y la violencia en todos estos ámbitos.

Las condiciones de vida inhumanas y las constantes vulneraciones de derecho que se han dado a conocer durante estas semanas, a las que han sido expuest@s miles de niños y niñas por el propio Estado chileno a través de sus instituciones de protección –es decir aquellas instituciones que deberían garantizarla- hablan de una situación que supera con creces la excepción, constituyéndose más bien en expresión de un sistema que produce y administra una violencia institucional de la que poco se sabe.

Pero el problema no se trata solamente de recursos, ni de gestión, o de ciertas falencias en el sistema, sino que se constituye como una problemática que parece persistir e insistir en el tiempo. Este punto es clave, debería interpelarnos sobre la manera en que los sujetos se relacionan con las instituciones, si es que comprendemos que esta relación no es sino a través de los vínculos que se establecen con éstas. De esta forma, que sean las propias instituciones del Estado las que incurran en vulneraciones contra quienes debe proteger y resguardar sus derechos fundamentales, nos cuestiona acerca de las maneras y las condiciones en las que se podría posibilitar y habilitar un trabajo con aquellas familias, padres, a quienes precisamente se les han quitado a sus hijos/as por el hecho de haber sido ellos quienes los han “vulnerado”.

En este contexto, habría que repensar el concepto de “reparación”, que hoy en día más bien individualiza en cada niño y niña las consecuencias de un daño y la posibilidad de reparar el hecho particular que motivó su ingreso al sistema proteccional. Esto deja de lado, por ejemplo, las condiciones de vida y la salud psíquica en una institución residencial, la historia de los vínculos, la reparación de las propias familias que han vulnerado, y la relación de esas familias con las instituciones del sistema proteccional, si pensamos que hoy en día no existen programas que se ocupen de realizar un trabajo estable en el tiempo con aquellas familias. 

Mientras trabajaba en una residencia de protección, solía conversar con algunos de los niños y niñas que vivían ahí. Recuerdo en particular a una niña de 4 años. Cada vez que llegaba preguntaba mi nombre y luego de contestarle ella me decía el suyo. Así fue durante algunas semanas. En una ocasión, tras hacerme la misma pregunta de siempre, me sorprendió con otra pregunta: ¿Cómo sabes que te llamas así?

Pienso que sin saberlo, cada vez que ella preguntaba por mi nombre y me decía el suyo, ella podía afirmar quién era. Pronunciar su nombre y el que pudiese haber alguien que tan solo escuchara aquello, la lograba sacar por un momento del anonimato en el que se encontraba en aquel lugar. ¿No es acaso su pregunta, una pregunta por el origen, por su historia? Cuando se dice que los niños y niñas institucionalizados están abandonados o huérfanos, cuando sabemos que en su gran mayoría no lo están, ¿no se trata más bien de una forma de mantenerlos bajo el anonimato? Como si no tuvieran nombre ni apellido, aquello que precisamente conforma parte importante de nuestra identidad, y signa con palabras, que pertenecemos al género humano, es decir, que formamos parte de una filiación y del devenir de las generaciones.

Sabemos hoy en día que más del 90% de las causas de susceptibilidad de adopción son posibles por un proceso que sentencia la “inhabilidad parental” de quienes mantienen lazos de filiación con un niño o niña, es decir, su familia de origen. Sentencia sostenida por medio de diversas evaluaciones que realizan los profesionales de los diferentes programas del SENAME, psicólogos y asistentes sociales en su mayoría. El principal antecedente de la inhabilidad parental, podría situarse en relación con la inhabilidad física o moral, definida por el art. 42 de la ley de menores de 1928, artículo vigente hasta el día de hoy y que define el art. 226 del código civil. Lo que interesa aquí es señalar lo inaugural para la legislación chilena del art. 42, en tanto permite a un tribunal poder intervenir en la relación de cuidado existente entre padres e hijos/as, cuando éste se encontrara en situación irregular, siempre y cuando uno o ambos se encontraran inhabilitados moral o físicamente para ejercer tal cuidado, pudiendo de esta forma separar a un niño/a de su familia. De este modo, en el momento en que se instituye, define una forma de atribución convencional a terceros.

Llama la atención que sea la “inhabilidad parental” el mayor o casi único recurso para que un niñ@ quede susceptible de ser adoptado, y con ello perder todo vínculo y filiación con su familia de origen. Lo otro, es que siga operando pese a que fue elaborada mucho tiempo antes de que se pensara al niño como sujeto de derecho, y por ende, bajo un sinnúmero de conceptos acerca de la protección de la infancia en base a lo definido por la CIDN*.

De esta forma, no se trata de eludir que en ocasiones los padres y sus hijos no puedan vivir juntos y que incluso sea necesario separar a un hijo de sus padres cuando para éstos resulta imposible sostener su cuidado, como puede ser el caso de muchos de los que viven en instituciones de protección. Sin embargo esto no puede ser motivo para que los niños sean transformados en meros objetos de intercambio, como si no pertenecieran a una generación, ni formaran parte de una filiación, y como si no tuviesen identidad; es decir como sujetos sin memoria. En este sentido la “inhabilidad parental” se constituye como la condensación de una práctica que entiende los vínculos en ausencia de su vertiente simbólica, es decir, como aquel pacto por el cual el sujeto estructura un lazo con la cultura y se humaniza, en tanto forma parte del devenir de las generaciones.

Esto nos ha de hacer pensar en las relaciones existentes entre infancia y memoria. La crisis institucional de SENAME, las diversas vulneraciones a las que son expuestos miles de niños y niñas por instituciones del Estado, y las formas en que la institución de la adopción pervierte la forma de establecer nuevas filiaciones bajo el recurso de la “inhabilidad parental”, deben comenzar a cuestionar las maneras en que el Estado administra y define los modos en que la memoria y los lazos de filiación se constituyen, y cómo éste puede volverse o no, garante de la transmisión entre las distintas generaciones en la cultura, es decir de la Historia.

Referencias:

* Miguel Morales es Psicólogo. Magíster en Clínica Psicoanalítica.

* Convención Internacional de Derechos de los niños y niñas. 

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